DECRETO 4112.010.20.0023 DE 2025
(enero 16)
Boletín Oficial No. 010 Año 2025, enero 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio que realicen actividades de reciclaje, desperdicios metálicos y no metálicos (chatarreras) en el distrito especial, deportivo cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artícelo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece los fines esenciales del estado en los siguientes términos:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece:
Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del municipio
.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de estas no se podrá exigir requisitos diferentes a los estipulados en la Ley: igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo hagan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el Artículo 2o de la Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales" prevé que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2o de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana'', indica que son objetivos de dicha norma propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia y promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
(...) artículo 6° de la ley 1801 de 2016. CATEGORIAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida” (...)
5. Que el numeral 3° del artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”: "establece que uno de los deberes generales de las autoridades de policía es "Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia”.
Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016. Función de policía. “Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía”.
Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 define: "la actividad económica y faculta al Alcalde para fijar horarios de funcionamiento para su ejercicio".
“ARTÍCULO 83. actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público".
Que, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016.
(...)
“Son autoridades de policía, entre otros, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales”. (...)
PARÁGRAFO: Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador”
Que las empresas explotadoras de chatarra se dedican al comercio de desperdicios, desechas y chatarra y que cuentan con los permisos para realizar la exportación de este tipo de materiales y se encuentran ubicados en un espacio privado, en los cuales se desarrollan actividades de almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento de residuos sólidos y compran directamente a los generadores, reciclaje, aprovechamiento de oficio, organizaciones de recicladores u otros actores con menor capacidad de acopio para su posterior venta a las industrias.
Que dentro del grupo de empresas explotadoras de chatarra se encuentran las que se encargan de la recolección, aprovechamiento y producción secundaria de cobre.
Que de acuerdo con el informe de Emcali (2023), las redes de cobre en Santiago de Cali abarcan más de 3,300 kilómetros, que es afectada por el hurto indiscriminado para ser vendido a empresas que chatarrizan cobre. La Policía Nacional ha identificado dos actores principales de este delito: habitantes de calle que roban pequeñas cantidades de cobre para intercambiarlas por droga, y bandas organizadas que sustraen grandes volúmenes de cable para la extracción de cobre y posterior venta en chatarrerías que compran a los recicladores.
Código CIIU 4665 Actividades Económicas DIAN corresponde a el comercio al por mayor (compra) de desperdicios y desechos de chatarra metálica y de materiales para reciclaje, incluidos la recogida, la clasificación, la separación y el desguace de producías usados (incluso automóviles), para obtener partes y piezas reutilizables (para la venta), el embalaje y re-embalaje, el almacenamiento y la entrega, aunque sin un proceso de transformación real.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario tomar medidas para a la reducción de delitos relacionados con el hurto de cobre y otros metales, así como el control de la venta y consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en torno a las chatarrerías en la Ciudad de Santiago de Cali. Estas problemáticas generan una alta percepción de inseguridad puntos, especialmente entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. para comprar droga o cobre, según un estudio realizado por la Secretaría de Seguridad y en 2024.
Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que según el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016 sobre las ordenes de policía se define que:
"La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000.
Que el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 consagra los comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
2. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
3. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
PARÁGRAFO: 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Numeral 4Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Numeral 8Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Numeral 9Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Que el ARTÍCULO 209 de la Ley 1801 de 2016 consagra que compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:
1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:
3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Que se requiere impartir regulaciones estrictas sobre los horarios de operación de las chatarrerías, restringiendo su actividad entre las 7 p.m. y las 6 a.m. El objetivo principal es reducir el comercio ilegal de cobre y otros metales hurtados, así como desincentivar la venta y consumo de sustancias psicoactivas en estos establecimientos. Al limitar su funcionamiento en las horas de mayor incidencia delictiva, se busca eliminar las transacciones ilegales rápidas durante la noche, cuando ocurren la mayoría de los robos y hay menor presencia de los entes de control.
Que medidas como la restricción del horario de operaciones de las chatarrerías permitirá ejercer un mayor control sobre las transacciones en las chatarrerías y garantizar que el comercio de chatarra se realice de manera legal y regulada, contribuyendo a las actividades de control y vigilancia que realizan los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados y mejorando la seguridad y convivencia en los barrios más afectados.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el día 8 de noviembre del 2024 se certificó la publicación del proyecto de Decreto "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE RECICLAJE, DESPERDICIOS METÁLICOS Y NO METALICOS (CHATARRERAS) DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante el link https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/ desde el 05 de Noviembre del 2024 por un término de 5 días hábiles y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio, que realicen actividades de reciclaje, desperdicios metálicos y no metálicos (chatarreras) en el Distrito de Santiago de Cali, el horario determinado estará comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se orientará la regulación de los horarios establecidos de apertura y cierre de los establecimientos de comercio que realicen actividades de reciclaje, desperdicios metálicos y no metálicos (chatarreras), este Decreto contará con su respectiva inspección, vigilancia y control por parte de los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados.
ARTÍCULO TERCERO. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA. El balance de las medidas adoptadas por la aplicación del presente decreto será evaluado por la Secretaría de Seguridad y Justicia, conjuntamente con la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, a través de los métodos, herramientas e instancias concertadas para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento a lo ordenado en el presente Acto Administrativo dará lugar a la imposición de las medidas correctivas reguladas en la Ley 1801 de 2016 “Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana” o normas que la modifiquen.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficiar del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (16) del mes de enero de 2025
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali