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DECRETO 4112.010.20.0018 DE 2024

(enero 13)

Boletín Oficial No. 5. Año 2024, enero 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, a las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y se dictan otras disposiciones en la Administración Central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, tos artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que, los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

"El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal."

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones, delegadas.

Que el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, contempla la modalidad de Contratación Directa para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", señaló en su artículo 7 como una facultad del Alcalde, delegar en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que el artículo 24 del Decreto en mención, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, entre las cuáles señala en el numeral 8:

"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste."

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, a su vez, indicó que estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que mediante el numeral 1.5 del artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, el Alcalde se reservó para sí la facultad de celebrar, bajo la modalidad de Contratación Directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que el Comité de Contratación mediante Acta No. 4135.010.1.41.01 de enero 04 de 2024, aprobó para la vigencia 2024, la tabla de honorarios[1] para la contratación de personal de servicios profesionales y apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.

Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali a través del Decreto No. 4112.010.20.0976 del 21 de diciembre de 2023 "POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, APROBADO MEDIANTE ACUERDO 0573 DE 2023", para una adecuada aplicación y ejecución del presupuesto para la vigencia fiscal 2024, determinó en sus anexos 1 y 2, la clasificación y definición de las posiciones presupuestarias del ingreso y gasto e incorporó el Catálogo Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, expedido en la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 por el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Directora del Departamento Administrativo de Contratación Pública mediante los Oficios Radicados Orfeo Nos. 202341350200009974 y 202341350200009984 de noviembre 14 de 2023, remitió para validación del Departamento Administrativo de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación, respectivamente, la relación de las siguientes Posiciones Presupuestales (POS PRE) con fuente de financiación de Funcionamiento e Inversión que tienen vocación de ser utilizadas por los Organismos de la Administración Central para adelantar la contratación de los Prestadores de Servicio Profesional y Apoyo a la Gestión de la vigencia 2024:

Código CompletoNombre de la CuentaClasificación
2.1.2.02.02.008Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.Funcionamiento
2.1.2.02.02.009Servicios para la comunidad, sociales y personales.Funcionamiento
2.3.2.02.02.005Servicios de la construcción.Inversión
2.3.2.02.02.008Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.Inversión
2.3.2.02.02.009Servicios para la comunidad, sociales y personales.Inversión

Que desde el Departamento Administrativo de Planeación, mediante oficio con Radicado Orfeo No. 202341320400026434 de diciembre 05 de 2023 y el Alcance con Radicado Orfeo No. 202441320400000064 de enero 05 de 2024, se contestó la anterior solicitud informando que las posiciones presupuestales del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET, con Códigos 2.3.2.02.02:005, 2.3.2.02.02.008 y 2.3.2.02.02.009, hacen parte de los proyectos del organismo para contratación de Prestadores de Servicio Profesional y de Apoyo a la Gestión para el año 2024.

Que, desde la Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda, mediante oficio con Radicado Orfeo No. 202341310200050924 de diciembre 26 de 2023, se contestó la solicitud informando que se validan las Posiciones Presupuestales con Códigos 2.1.2.02.02.008 y 2.1.2.02.02.009 para la contratación de Prestadores de Servicio Profesional y de Apoyo a la Gestión, pues las mismas hacen parte del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET.

Que de acuerdo a los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de Contratación Directa de que trata el artículo 2 numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, así como para comprometer y ordenar el gasto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea gastos de Funcionamiento con las siguientes Posiciones Presupuestales del Anexo 2A - Gastos Entidades que hacen parte del Presupuesto General de las Entidades Territoriales del Catálogo Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET expedido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Código CompletoNombre de la CuentaClasificación
2.1.2.02.02.008Servicios prestados a las empresas y servicios de producciónFuncionamiento
2.1.2.02.02.009Servicios para la comunidad, sociales y personales.Funcionamiento

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea gastos de Inversión con las siguientes Posiciones Presupuestales - POSPRE:

Código CompletoNombre de la CuentaClasificación
2.3.2.02.02.005Servicios de la construcción.Inversión
2.3.2.02.02.008Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.Inversión
2.3.2.02.02.009Servicios para la comunidad, sociales y personales.Inversión

PARÁGRAFO PRIMERO. Será responsabilidad de los delegatarios aplicar el proceso de selección correspondiente conforme al Estatuto General de Contratación Pública - Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los organismos deberán dar aplicación al principio presupuestal de especialización y los demás principios presupuestales previstos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto conforme lo señalado en el Acuerdo 438 de 2018 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen.

ARTÍCULO TERCERO. Los contratos a celebrar en desarrollo de la presente delegación, tendrán plazo máximo hasta el treinta (30) de abril de la vigencia 2024 y, en todo caso, continuará siendo responsabilidad del delegatario las actuaciones correspondientes a la etapa pos contractual y la suscripción de los documentos que en desarrollo de la misma se generen.

ARTÍCULO CUARTO. La competencia otorgada en el presente Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales autorizadas a los organismos para la vigencia 2024 en el SGAFT, para la satisfacción de las necesidades en cuanto a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO. Los delegados adelantarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP II.

ARTÍCULO QUINTO. Los ordenadores del gasto, deberán aplicar al momento de celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se delegan en el presente Decreto, la tabla de honorarios vigente, aprobada por el Comité de Contratación.

ARTÍCULO SEXTO. En ejercicio de la presente delegación, los organismos al adelantar los procesos contractuales, deberán observar los principios de transparencia, responsabilidad, especialización y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y VIGILANCIA. En virtud del ejercicio de control y vigilancia por parte del delegante conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adiciona el inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el delegatario deberá rendir informe trimestral al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo a la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ejecución presupuestal aquí autorizada deberá comprometerse de acuerdo a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes de enero de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Circular No. 4135.010.22.2.1020.000004 de enero 04 de 2024, Tabla de Honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali para la vigencia 2024.

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