DECRETO 4112.010.20.0017 DE 2022
(enero 18)
Boletín Oficial No. 7. Año 2022, enero 18.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se fija la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el distrito especial de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyesl05 de 1993, 336 de 1999, 769 de 2002,1955 de 2019, los Decretos Nacionales 2660 de 1998, 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 de Mintransporte, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto general de transporte", establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el- establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencia o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.
Que el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 consagra: “Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. (...)”
Que el artículo 98 Ibidem, establece respecto la financiación del sistema de transporte que: “Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos..."
Que en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos mencionados, se expide el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto", el cual señala que los incrementos de tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital.
Que el precitado Decreto en su artículo 3o define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que la Resolución No. 4530 de 1998 del Ministerio de Transporte en su artículo 1o. Señala que “En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.
Que en la norma ut supra, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto, que deberán realizar las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, y que servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.
Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el artículo 2.2.1.1.2.1 consagró que los alcaldes distritales o los que éstos deleguen, constituyen autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Distrital.
Que la citada normativa además señala que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que uno de los mecanismos para la financiación de los sistemas de transporte son los fondos de estabilización y subsidio a la demanda, autorizados en el artículo 33 de la ley 1753 de 2015 y modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispone: "En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá estar soportado en un estudio técnico en el que se demuestre que el fondo de estabilización contribuye a la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados."
Que en el Distrito Especial de Santiago de Cali el Fondo de Estabilización y Subsidios a la demanda -FESDE- fue creado mediante el Decreto No. 411.020.0594 del 16 de noviembre de 2016, en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del Acuerdo 0400 del 03 de octubre de 2016.
Que la alcaldía de Santiago de Cali y Metro Cali S.A. suscribieron Otrosí No 4 al "CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VIAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI" y en su Cláusula segunda se acordó que, “con el fin de darle cumplimiento al principio de sostenibilidad del Sistema MIO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 31 y 33 de la Ley 1753 de 2015, "Metro Cali S.A. deberá realizar la proyección en el tiempo de: i) Remuneración a los Agentes del sistema MIO, ¡i) Demanda y oferta del SITM-MIO, iii) Tarifa técnica del sistema MIO y iv) Recursos acumulados en FESDE y Plantear al Municipio un incremento a la Tarifa al Usuario y el monto de recursos que debe trasladar el Municipio para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el FESDE se quede ilíquido”.
Que el pasado nueve (09) de diciembre de los corrientes, mediante radicado No. 202141520200031721, la Secretaría de Movilidad a través de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial solicitó a Metro Cali S.A. allegar el estudio técnico que contenga el cálculo de la tarifa técnica del SITM-MIO proyectada para la vigencia 2022.
Que, en consecuencia, con oficio 913.102.2.29542021 de fecha treinta (30) de diciembre de 2021, Metro Cali S.A., presentó a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial el “ESTUDIO TÉCNICO PARA ESTIMAR LOS RECURSOS DE “FESDE” QUE REQUIERE EL SISTEMA MIO PARA OPERAR DURANTE LA VIGENCIA DEL AÑO 2022”.
Que la Secretaría de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial y conforme lo preceptuado en el Numeral 2o de la cláusula Segunda del Otrosí No 4 de mencionado convenio, mediante Oficio No. 202141520200020294 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2021 expidió el aval al ESTUDIO TÉCNICO PARA ESTIMAR LOS RECURSOS DE “FESDE” QUE REQUIERE EL SISTEMA MIO PARA OPERAR DURANTE LA VIGENCIA DELAÑO 2022, concerniente al aspecto técnico y financiero para el ajuste tarifario.
Que mediante Acta de Reunión No 4132.050.1.21.1 del siete (07) de enero de 2022, el Comité de Movilidad Nivel Directivo analizó la costeabilidad de la tarifa del usuario y la capacidad financiera de Santiago de Cali para cubrir la diferencia entre la tarifa técnica del Sistema MIO y la tarifa al usuario, concluyendo que la tarifa del usuario evaluada es Costeable en dos mil cuatrocientos ($2.400) pesos M/cte, aprobando los Estudios Técnicos presentados por Metrocali S.A. y viabilizados por la Secretaría de movilidad.
Que en la precitada reunión del Comité de Movilidad Nivel Directivo, documentada en Acta No. 4132.050.1.21.1 de 2022 se recomendó al Alcalde de Santiago de Cali fijar el ajuste tarifario del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO en la suma de dos mil cuatrocientos ($2.400) pesos M/cte, para la vigencia 2022.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, “Por el cual se fija la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali”, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: https://www.cali.qov.co/movilidad/publicaciones/166517/proyecto-decreto-tarifa-mio/, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como tarifa del usuario para el Servicio Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros - MIO, el valor de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) M/CTE, a partir del 24 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente acto administrativo y de los documentos relacionados en los considerandos que sirven de soporte al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. VIGILANCIA. La Secretaría de Movilidad estará cargo del control y vigilancia de la presente medida.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de enero del año (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali