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DECRETO 4112.010.20.0015 DE 2024

(enero 4)

Boletín Oficial No. 4. Año 2024, enero 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delegan unas funciones al Secretario de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo 30, los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, Ley 336 de 1996 modificada por la Ley 2198 de 2022, Ley 769 de 2002 y Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte No. 1079 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. (...)"

Que el artículo 211 ibídem, dispone que el legislador fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que a su vez el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que es atribución del Alcalde, entre otras, "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y /a prestación de los servicios a su cargo (...)".

Que artículo 92 de la Ley 136 de 1994, establece: "El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)".

Que conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".

Que el artículo 10 de la precitada Ley, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones asignadas.

Que el artículo 12 de la norma en comento dispone: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo..."

Que en virtud de lo anterior, el Alcalde de Santiago de Cali, en su calidad de representante legal del Distrito, según lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 1551 de 2012, artículo 30, que modifica el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, puede delegar en los secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que mediante el Decreto Ley 80 de enero 15 de 1987, artículo 1o, se asignan unas funciones a los Municipios en relación con el Transporte Urbano, como son:

"a) Otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la caducidad de licencias sobre asignación de rutas y horarios para la prestación del servicio de transporte terrestre urbano, suburbano, de pasajeros y mixtos. Las actuaciones administrativas que se adelanten con el objeto de conceder los permisos a que hace referencia este artículo, se regirán conforme a lo establecido por las disposiciones vigentes.

b) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte público urbano y suburbano, de pasajeros y mixto.

c) Fijar con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y reestablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal.

e) Sancionar a quienes infrinjan el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor.

f) Expedir la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público en las modalidades de urbano y suburbano de pasajeros y mixto.

g) Señalar el número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente al servicio público del transporte en el territorio de su jurisdicción y expedir las autorizaciones de que tratan las distintas normas fijadas al respecto (...).

h) Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte público, urbano y suburbano, de pasajeros y mixtos, en el territorio de su jurisdicción.

i) Autorizar la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de servicio de transporte público, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, en el territorio de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 983 del Código de Comercio.

j) Fijar los derechos por los servicios de que trata este Decreto."

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" determina que son autoridades de Tránsito, entre Otras, las siguientes: "(...) 1. El Ministerio de Transporte 2. Los Gobernadores y los Alcaldes 3. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” (...)".

Que mediante los Decretos Reglamentarios No. 170, 172, 175 y 176 del 05 de febrero de 2001, compilados mediante el Decreto 1079 de 2015 o aquel que los modifique, por los cuales se reglamenta la Ley 336 de 1996, que adopta el Estatuto General de Transporte señalan como autoridad competente en materia de Transporte a los Alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución, artículo 2.2.1.1.2.1. Decreto Único Reglamentario del sector transporte.

Que el literal c del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determina el acceso al transporte público como un principio, el cual implica, entre otros aspectos, "Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte (…)".

Que el Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", estableció que el propósito de la Secretaria de Movilidad se orienta a "garantizar mejores condiciones en la movilidad de personas y bienes en el área urbana y rural, dando prioridad-a la movilidad no motorizada (peatón y bicicleta) y al transporte público optimizado sobre el transporte privado, en el marco de criterios de sostenibilidad ambiental y socio-económica, seguridad vial y accesibilidad universal." - Artículo 198.

Que entre las funciones asignadas a la Secretaría de Movilidad en el decreto en comento, se encuentra la de "3. Ejercer como autoridad de tránsito y transporte en las modalidades de su competencia, conforme a las normas del orden nacional, departamental o municipal que regulan le materia. (...)

16. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia."

Que a través del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0159 de 2023 se actualizó el Plan de Movilidad Urbana PIMU incluyendo el Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público; así como, adicionando a los componentes del Subsistema de Movilidad en Transporte Público, el denominado "Sistema de Transporte Complementario Colectivo".

Que mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 de 2023 se adoptó el Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público, indicando que corresponde a la Secretaría de Movilidad expedir los actos administrativos para la estructuración del Sistema.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DELÉGUESE en el Secretario de Movilidad las facultades otorgadas a las Autoridades de Transporte conforme las normas de orden nacional, departamental o municipal que regulan la materia, entre las cuales las siguientes funciones especiales:

a. Otorgar, negar, modificar y cancelar la habilitación y/o rutas para el funcionamiento de las empresas y operadoras del servicio de transporte de pasajeros del radio de acción municipal, conforme los procedimientos legales.

b. La Fijación, Ajuste y/o modificación de las Capacidades Transportadoras a las empresas y/o operadoras del transporte público de la ciudad en sus diferentes modalidades, de conformidad con la normatividad vigente.

c. Autorizar la vinculación o desvinculación de vehículos a las empresas y/o operadoras del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, mixtos, masivo e individual de la ciudad.

d. Aprobar los Estudios de Oferta y Demanda que determinen las necesidades de Transporte, que permitan implementar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización, según se trate de rutas, frecuencias de despacho, áreas de operación, sistemas o subsistemas de transporte, en condiciones normales de demanda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

e. Expedir permisos especiales y transitorios a empresas habilitadas o a las personas naturales que demuestren ser los propietarios del parque automotor idóneo con el cual se pretende cubrir el servicio en los casos de alteración del servicio público como surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

f. Adoptar mediante acto administrativo las tarifas del servicio de transporte público masivo, colectivo, mixto e individual de conformidad con los Estudios de Costos o tasa del transporte.

g. Sancionar conforme a la Ley, a quienes infrinjan lo establecido en el Estatuto General de Transporte y todas las normas especiales que regulen la prestación del servicio de transporte público.

h. Autorizar o realizar las modificaciones de rutas del Servicio de transporte Terrestre de pasajeros, de acuerdo con la normatividad vigente.

i. Autorizar la modificación de horarios o frecuencias, cambio de clase de vehículo y cambio de nivel de servicio de las empresas de transporte público de pasajeros terrestre municipal.

j. Y todas aquellas funciones que conforme a las leyes o normas vigentes en materia de transporte público terrestre, estén en cabeza del señor Alcalde.

ARTÍCULO SEGUNDO. RECURSOS. Contra las Resoluciones que expida el Secretario de Movilidad en ejercicio de las funciones especiales que le han sido delegadas en el artículo anterior, procede el recurso de Reposición.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga expresamente el Decreto Municipal 4112.010.20.0566 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 4 días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali.

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