DECRETO 4112.010.20.0010 DE 2024
(enero 3)
Boletín Oficial No. 3. Año 2024, enero 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se efectúa una delegación en materia de representación judicial, administrativa y extrajudicial y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 315 de la Constitución Política, los artículos 9, 10, 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 modificatorio del artículo 91de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.
Que de acuerdo con el mismo artículo, el Alcalde debe dirigir la acción administrativa del ente territorial, asegurar el cumplimiento de las funciones y representarlo judicial y extrajudicialmente de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política señala que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 inciso primero consagra que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 489 de 1998, establece que “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.
Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas en los procesos contencioso administrativos por el respectivo Alcalde.
Que por su parte, el Decreto Extraordinario No. 4110.0.20.0516 de 2.016 determina la estructura de la Administración Distrital y las funciones de las dependencias del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que el artículo 5 ibidem consagra que la acción administrativa está a cargo de la Administración Distrital de Santiago de Cali, la cual se desarrollará a través de la desconcentración administrativa, la delegación, la asignación y distribución de funciones entre los organismos y entidades creados por el Concejo Distrital o autorizados por este.
Que por su parte, el artículo 7 ibidem establece que “el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal”.
Que conforme lo determina el artículo 52 del Decreto Extraordinario No. 411.0.0.20.0516 de 2016, uno de los propósitos del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública es defender judicial y extrajudicialmente al ente territorial, en el marco de la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la promoción y defensa de los derechos de las personas.
Que una de las funciones del Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública es actuar como abogado general del Distrito Especial de Santiago de Cali, en defensa de los intereses litigiosos del mismo, conforme al marco de delegaciones o poderes especiales que otorgue el Alcalde.
Que se hace necesario dictar disposiciones relacionadas con el ejercicio de dicha función de representación judicial y extrajudicial, por parte del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN EN LO JUDICIAL, ADMINISTRATIVA Y EXTRAJUDICIAL. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, la representación en todos los asuntos judiciales, administrativos y extrajudiciales del Distrito Especial de Santiago de Cali, para obrar como demandante, demandado o interviniente en todos aquellos procesos, diligencias actuaciones judiciales, administrativas y extrajudiciales que involucren a la entidad territorial que se representa.
ARTÍCULO SEGUNDO. FACULTADES. La función de representación en lo judicial, administrativo y extrajudicial del Distrito Especial de Santiago de Cali comprende las siguientes facultades:
2.1. Actuar ante las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, organismos de control de cualquier orden y particulares que cumplen funciones públicas, ante los cuales se requiera la representación del Distrito Especial de Santiago de Cali.
2.2. Actuar en las audiencias de conciliación prejudiciales y judiciales, con las facultades expresas de recibir, desistir, transigir y conciliar de acuerdo con la posición institucional que fije el Comité de Conciliación de la entidad territorial.
2.3. Intervenir ante las autoridades públicas de carácter administrativo o judicial y ante particulares que cumplen funciones públicas, en las actuaciones administrativas, interponer los recursos y solicitar revocatoria directa cuando a ello hubiere lugar.
2.4. Actuar como apoderado en los procesos ante la administración de justicia y tribunales de arbitramento, en los que la entidad territorial ostente la calidad de demandante o demandado, o como tercero, ejerciendo las facultades consagradas en el artículo 77 del Código General del Proceso, o norma que la modifique o sustituya, con las facultades expresas de recibir, desistir, transigir y conciliar de acuerdo con la posición institucional que fije el Comité de Conciliación de la Entidad territorial.
2.5. Constituir apoderados especiales con las facultades de ley para la atención de los procesos y/o para revocarlos.
2.6. Atender, en nombre del Distrito Especial de Santiago de Cali, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función delegada correlativos con la representación legal en lo judicial administrativo y extrajudicial.
2.7. Interponer las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses del Distrito Especial de Santiago de Cali, previa evaluación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, elaboración de la ficha técnica correspondiente por el abogado a cargo del proceso, cuando se trate del medio de control de repetición.
2.8. Atender las solicitudes de informes juramentados conforme a los artículos 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 195 del Código General del Proceso y demás normas procesales concordantes y aplicables.
2.9. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones administrativas y extrajudiciales, en las cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el ente territorial, sin perjuicio de lo consagrado en el numeral 12 del artículo 67 del Decreto Extraordinario No. 4110.0.20.0516 de 2.016.
PARÁGRAFO. El delegatario ejercerá estas facultades en el marco de la juridicidad, la prevención del daño antijurídico, la promoción y defensa de los derechos de las personas y procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES O DE PACTO DE CUMPLIMIENTO. El Alcalde mediante acto administrativo designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera además del respectivo apoderado, la presencia expresa del Alcalde como representante legal del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. El delegatario, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Santiago de Cali, tendrá la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberá dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo.
ARTÍCULO CUARTO. REPRESENTACIÓN EN LO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LOS ENTES DE CONTROL. En virtud del artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de su autonomía administrativa y presupuestal, la Contraloría y la Personería Distrital tienen la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponderá exclusivamente a los Comités de Conciliación de los citados órganos de control, adoptar la decisión sobre la procedencia del respectivo medio de control de repetición, cuando vean afectado su patrimonio, en el rubro de pago de sentencias, como consecuencia del cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que los despachos judiciales dispongan la vinculación del Distrito Especial de Santiago de Cali en los procesos que se adelanten contra los órganos de control del Distrito, el Director del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública concurrirá para la representación del mismo, en los términos de la presente delegación.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publica en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 3 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.
ÁLVARO ALEJADRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali.