DECRETO 4112.010.20.0010 DE 2021
(enero 19)
Boletín Oficial No. 009 Fecha: Enero 19 de 2021.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se imparten instrucciones en materia de salud y orden público para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali en la nueva fase del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada ".
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”
Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un
derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 14 ibídem, señala: “poder extraordinario para prevención del RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria''.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República.
Que el numeral I y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID- 19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.
Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.
Que en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 457 de marzo 22 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19".
Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implementó las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Nacional No 531 del 8 de abril de 2020, “POR EL cual se
IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID - 19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permitieron en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, el Alcalde
del Distrito de Santiago de Cali implementó las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 531 de abril 8 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Nacional No 593 del 24 de abril de 2020, “POR EL cual se
IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID - 19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implementó las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 593 de abril 24 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.
Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la
República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo.
Que mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020, “POR el cual se imparten INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID - 19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implementó las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 636 de mayo 6 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.
Que mediante Decreto 689 de mayo 22 de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de- mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", el Gobierno Nacional extiende las medidas establecidas en el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hizo necesario, acorde con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 689 de mayo 22 de 2020, prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, y consecuentemente extender las medidas en ellos adoptadas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, lo cual se adoptó en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto No. 749 de mayo 28 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional aperturó unos nuevos sectores productivos y ordena la medidas de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0917 de 2020 de Mayo 28 de 2020, "POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA NARANJA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA, Y SE DICTAN OTRAS disposiciones”, se declaró en el Distrito de Santiago de Cali la Alerta Naranja, la alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, igualmente adoptó las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020 y limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con las excepciones previstas en el artículo segundo del Decreto Distrital No.4112.010.20.0886 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.
Que el 29 de mayo de 2020, la señora Ministra del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, emitió la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”.
Que en la aludida circular se establecen aspectos tales como:
“(...).
Conforme a las disposiciones mencionadas, y evidenciándose una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID - 19 que genera un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud para Cali, según oficio 202020000772751 del 27 de mayo de 2020, respecto de la situación de la ciudad, donde indican que a través de su Comité Estratégico, que hace seguimiento permanente de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se evaluó y se definió en este caso particular, plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3o del Decreto 749 de 2020, contenidas en la presente circular y documento anexo expedido por el Ministerio de Salud. (...)”
Que atendida la orden impartida en la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”, emitida el 29 de mayo de 2020 por parte del Ministerio del Interior, se hizo necesario su implementación, así como armonizar y complementar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20. 0917 de mayo 28 de 2020, para lo cual se expidió el Decreto No. 4112.010.20. 0929 de 2020 de Mayo 30 de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR EXTERNA - CIR2020-61-DMI-100 -, EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EL 29 DE MAYO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1197 de junio 12 de 2020, se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 4112.010.20. 0917 de mayo 28 de 2020 y No. 4112.010.20. 0929 de 2020 de mayo 30 de 2020.
Que mediante Decreto 847 de junio 14 de 2020 "Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”” el Gobierno Nacional modificó el numeral 35° del artículo 3o y el artículo 5o e igualmente adicionó el parágrafo 2o al artículo 8 del decreto 749 de 2020.
Que mediante Decreto 878 de junio 25 de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020.
Que mediante correo electrónico remitido por el Ministerio del Interior a través del correo covidl9@mininterior.gov.co de fecha 23 de junio de 2020, asunto: Respuesta Cali (Valle del Cauca), se informa: (...) En este sentido, instamos a que acojan de manera integral el Decreto 749 de 2020, se garantice la movilidad a quienes estén acreditados y certifiquen encontrarse cobijados por uno de los numerales del artículo 3 del citado Decreto, y a seguir en todo caso los protocolos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional.(...)
Que mediante Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de fecha junio 28 de 2020, suscrita por la Ministra del Interior y el Ministro de Industria y Turismo se imparten medidas para los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales, para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la Pandemia CORONAVIRUS COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 del 30 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIO DE santiago de cali, Y se dictan otras disposiciones”, se hizo necesario por parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali extender el aislamiento preventivo obligatorio en los términos dispuestos por el Gobierno Nacional y adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por los decretos 847 de 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020.
Que en aras de garantizar una práctica responsable de las actividades deportivas permitidas a toda la comunidad durante el aislamiento preventivo obligatorio, así como, entre otras cosas, para permitir la práctica deportiva a los deportistas de alto rendimiento, se hizo necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital No. 1284 del 30 de junio de 2020 a través del Decreto No.4112.010.20.1290 de julio 8 de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO No. 4112.010.20.1284 DE JUNIO 30 DE 2020” se modificó el inciso cuarto del numeral 32 y el parágrafo cuarto del artículo segundo, el parágrafo primero del artículo sexto, se adicionó el artículo décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 de junio 30 de 2020.
Que mediante Decreto No. 990 de julio 9 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 del 15 de agosto de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD,CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL.TURÍSTICO.EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE santiago de CALI, Y SE dictan otras disposiciones”, se hizo necesario dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 am) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid 19, con fundamento en el Decreto Nacional No. 990 de julio 9 de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.21.1305 “POR el cual se modifica el DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020 MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Administración Distrital modifica el parágrafo segundo del Decreto Distrital 1304 de 2020 realizando un cambio en la medida del pico y cédula y decreta el toque de queda.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 24 de 2020 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020, MODIFICADO POR EL DECRETO 4112.010.20.1305 DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Administración Distrital adicionó el Articulo Décimo Quinto al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 de 2020, en el sentido de incluir la comuna 20 como zona de calor y geográfica de riesgo, establece el toque de queda y prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las 18:00 horas del día viernes 24 de julio de 2020 hasta las 5:00 horas del día viernes 31 de Julio de 2020.
Que mediante Decreto Nacional No. 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 31 de 2020 se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, con fundamento en el pre anotado Decreto Nacional No. 1076 de julio 28 de 2020.
Que mediante Decreto No. 1168 de agosto 25 de 2020, el Gobierno Nacional decretó medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, impartiendo instrucciones para el efecto.
Que mediante Resolución No. 1462 de agosto 25 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, enfatizando en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla, con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando la dimensión colectiva que tiene esta crítica situación, adoptando igualmente medidas, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 (sic) en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que para la Organización Mundial de la Salud, la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios:
“Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel subnacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias).
En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto.
En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas.
La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida.
Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas”. (Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 - orientaciones provisionales- del 16 de abril de 2020)
Que la misma Organización Mundial de la Salud, en su documento Actualización de la Estrategia frente a la Covid-19, señala:
“En aquellos países en los que se han introducido medidas generalizadas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento a nivel de la población, existe la necesidad urgente de planificar una transición gradual para salir de dichas restricciones de una forma que permita la contención sostenible de la transmisión a bajo nivel y, al mismo tiempo, la reanudación de algunas partes de la vida económica y social, a la que se debe dar prioridad con un cuidadoso equilibrio entre el beneficio socioeconómico y el riesgo epidemiológico.
“Para reducir el riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos, actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la COVID-19”.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1736 de 2020, expedido el 30 de Agosto 30 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, siguiendo lo ordenado por el Gobierno Nacional, se evolucionó de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo para facilitar el tránsito progresivo hacia la reactivación económica en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el riesgo, medida que fue gradualmente implementada, fundamentada en tres líneas estratégicas: Pacto por la Vida, Plan Piloto y Cultura por la Vida en el marco la estrategia Guardianes de Vida, como una herramienta para la creación de hábitos más saludables, de liderazgos colectivos y de continuar salvaguardando vidas y desencadenado procesos de construcción de una sociedad más integrada.
Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de 2020, señaló:
"El análisis de la información epidemiológica del evento indica que se alcanzó el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa una disminución progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a COVID-19, así como una reducción de la velocidad de la transmisión de acuerdo al índice reproductivo básico (Rt)2, el cual ha venido descendiendo progresivamente hasta 1,07. Es importante mencionar que, en virtud de las condiciones particulares de los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) presentan una reducción considerable de las muertes, así como en la ocupación de camas de Unidad de Cuidado Intensivo - UCI. Las ciudades intermedias y pequeñas pueden encontrarse en fases más tempranas.
Es así que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios y Áreas No Municipalizadas - ANM, del país, el 7% se encuentran sin afectación o en categoría No COVID, el 26% tienen afectación baja, el 30% afectación moderada y el 37% afectación alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el país es de 45 16, mientras que la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 años y 16.09 en mayores de 60 años).
La ocupación de camas UCI, reportada por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, con corte a 24 de septiembre de 2020 es del 57.47% para Colombia.
En concordancia con lo anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad, así como propender por que la comunidad en general cumpla con las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo, protección personal y con especial énfasis, implementar el programa de Pruebas, Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible- PRASS. Igualmente, los municipios categorizados como No COVID y los de baja afectación deberán continuar con los planes de preparación y adaptación frente al COVID-19."
Que teniendo como norte lo anterior, mediante Decreto No. 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020.
Que consecuentes con las disposiciones del Gobierno Nacional, mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1895 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de diciembre de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de octubre 30 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020
Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, señaló:
“Actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de 60 y más años).
Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medellín, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagué, pero también otras con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de las principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Sincelejo, además de otras del sur y centro oriente del país como Pasto y Cúcuta, respectivamente.. Adicionalmente, grandes capitales como Bogotá o Cali, persisten en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible.
De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta una tendencia a la reducción progresiva basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud de IINS a corte de 24 de Noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. La duplicación de casos está tardando 37 días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 64,9 días (la última el 12 de octubre)”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 00002230 de 27 de noviembre de 2020, “Por el cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, extendiendo la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional consideró necesario prorrogar el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por ei cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable'" que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre y 1408 de 30 de octubre de 2020”, expidiendo al efecto el Decreto 1550 de noviembre 28 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2023 de 2020 de Noviembre 30 de 2020 se prorrogó el Decreto Distrital No. 1736 de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por el cual se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, prorrogado por los Decretos Distritales 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020 y 4112.010.20.1895 de octubre 30 de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 16 de enero de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No.4112.010.20.2091 del 10 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.2109 del 11 de diciembre de 2020, la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali adoptó medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la Seguridad ciudadana y dar continuidad a la reactivación económica y social hasta las cinco horas (5:00 am) del día 16 de diciembre de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2130 de diciembre 23 de 2020, se hizo necesario dar continuidad a las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020, en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2147 de diciembre 30 de 2020, se hizo necesario modificar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.2130 de diciembre 23 de 2020, en consideración a que la evolución de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) requirió de manera necesaria e ineludible el extremar medidas implementando mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisión del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria, y la aplicación de otras medidas como el pico y cédula, toque de queda y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, cierre temporal de sitios ¡cónicos o de gran afluencia en el territorio, para contener la propagación del virus y evitar la extensión de sus efectos sobre la población que habita el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.001 de enero 4 de 2021 se adoptaron medidas especiales en materia de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad ciudadana, disponiéndose mantener la alerta roja en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el objeto de continuar implementando mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisión del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria, y la aplicación de otras medidas como el pico y cédula, toque de queda y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, cierre temporal de sitios ¡cónicos o de gran afluencia en el territorio, dando continuidad además a estrategias de cultura ciudadana, con el propósito de generar la transformación de los actores sociales en el marco de la auto regulación y autocuidado, así como a la estrategia gestores de bioseguridad, como constructores de hábitos de buen vivir, solidaridad y cultura.
Que con el fin de incluir unas excepciones a la medida del toque de queda, pico de cédula y dictar otras disposiciones para ordenar la movilidad en el período comprendido entre el 9 al 17 de enero de 2021, se expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0002 de enero 8 de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0003 de enero 12 de 2021, se da continuidad a las medidas especiales adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0001 de 2021 modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0002 de 2021 en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20. 0005 de 2021 de Enero 14 de 2021, se declara el toque de queda y la ley seca continua para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las siete horas (07:00 a.m.) del viernes 15 de enero de 2021 hasta las cinco horas (05:00 a.m.) del Iunes 18 de enero de 2021, limitando totalmente la movilidad en el territorio.
Que con fecha 14 de enero de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039,"Por el cual se Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19, el cual fue expedido atendiendo al Ministerio de Salud y Protección Social ante la situación sanitaria que se registra en el país por el aumento acelerado de casos y muertes.
Que el artículo 4 del precitado Decreto dispone que “Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.”
Que el Ministerio del Interior expidió la Circular Externa 618datada el 15 de enero de 2021, dirigida a Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, “Asunto: Reiteración Medidas Especiales de acuerdo con la Ocupación de Camas UCI”, ordenando la adopción de medidas para los distintos territorios, según el nivel ocupación de camas Uci, aplicables entre otras para el Distrito Especial de Santiago de Cali, las siguientes:
- Restricción total de la movilidad a partir del viernes 15 de enero de 2021 desde las 8:00 p.m. hasta el lunes 18 de enero de 2021 a las 5:00 a.m.
- Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad. -
- Restricción de cirugías no prioritarias siempre que no se ponga en riesgo la vida de las personas.
- Realizar una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de UCI.
- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas de forma diaria. Los días 18 al 22 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.
- Garantizar en todo momento el correcto ejercicio de las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Que la Secretaría de Salud Pública Municipal en informe a 18 de enero del 2021 precisa:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 108.484 casos confirmados por COVID- 19 y 3.041 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.8% (Instituto Nacional de Salud, corte 17 de enero 2021) (gráfico 1).
El número efectivo de reproducción (Rt) se ha mantenido fluctuante durante diciembre y enero, con tendencia a incrementar. En la última semana se encuentra en 1,05 (0.98 - 1.13) (gráfico 2), con un reporte de más de 600 casos Covid diarios en promedio en la última semana y superando los 1.000 casos notificados en los días 13 y 14 de enero.
Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en Cali, persiste una gran densidad en las comunas 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 3 y 18 (gráfico 3).
Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, en el mes de enero se ha evidenciado un rápido incremento en el número diario de ingresos. A pesar del aumento en el número de camas de 828 a 841 y el plan de desescalonamiento de pacientes de la alta complejidad de atención a la mediana y baja complejidad, el porcentaje de ocupación se mantiene sobre el 95%, razón por la cual el Distrito de Cali y el Departamento del Valle, continúan en alerta roja hospitalaria.
El porcentaje actual de ocupación total es de 97,9%, del cual el 63,6% (524) corresponde a pacientes COVID-19 (tabla 1, gráfico 4).
Con referencia a la mortalidad, se ha incrementado el número de casos diarios, pasando de un promedio de 10 a 18 casos en la última semana de enero (gráfico 6). Para el día 17 de enero se notificaron 30 fallecimientos por COVID-19. El 83,4% de las defunciones se presenta en la población mayor de 60 años, afectando aún más a aquellos con comorbilidades.
A pesar de las medidas tomadas desde la prestación de servicios y los resultados favorables en las mismas, tales como la estrategia de desescalonamiento, el traslado de usuarios a otros Municipios, la implementación de la atención domiciliaria para evitar complicaciones y derivación a UCI, entre otras, aún se mantiene una alta ocupación en las Unidades de Cuidado Intensivo.
Así mismo, las medidas tomadas por la administración Municipal y anunciadas en los decretos 2110, 2130, 2147 de 2020 y 0001 de 2021, han ayudado a solventar la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, sin embargo dada la situación epidemiológica actual, es necesario continuar y extremar las medidas preventivas y de autocuidado, así como medidas de tipo restrictivo, las cuales han demostrado su efectividad en la reducción de la movilidad de la población, la disminución en la velocidad de transmisión del virus, la reducción del número de casos diarios y de la letalidad, así como la ocupación de UCI por posibles complicaciones propias del COVID-19 y reduciendo el indicador de mortalidad por esta causa.
Es importante tener en cuenta que las decisiones o medidas tomadas se hacen con base en indicadores de ocupación de UCI y de mortalidad y no con base en el número de casos positivos reportados y el RT, pues estos últimos pueden tener un sub registro.







Que, en ese orden, y siguiendo las instrucciones y órdenes del Gobierno Nacional contenidos en el Decreto 039 de enero 14 de 2021, publicado el 15 de enero de 2021, y en la Circular 618 de enero 15 de 2021, se hace necesario adoptar en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, medidas para preservar la vida y la seguridad ciudadana.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021, a partir de la fecha y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABILIDADES. En la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, es responsabilidad de todos los individuos la observancia de un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en beneficio de toda la ciudadanía, obrando conforme al principio de solidaridad social, el respeto a los derechos ajenos y demás deberes y obligaciones que impone el artículo 95 de la Constitución Política.
La administración distrital, atendiendo el nivel de afectación, podrá disponer una medida preventiva selectiva de aislamiento por tipo de personas, grupos específicos o áreas geográficas, entre otras.
ARTÍCULO TERCERO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
1) Medidas de Autocuidado
a. Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
b. Distanciamiento individual responsable. Todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades.
c. Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que definen los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional, departamental y distrital.
d. Informar y/o notificar inmediatamente por medio de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente E.P.S. y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;
e. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación;
f. Proteger su núcleo familiar, reuniéndose solo con las personas con las que convive, cumpliendo siempre el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.
g. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
h. Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice ventilación natural.
i. Practicar un aislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, las personas deben permanecer junto a su familia.
j. Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.
k. Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su Contagio del CORONAVIRUS -19.
l. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaria Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.
2) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su servicio y a sus clientes:
1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19;
2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.
3. Los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas.
4. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento ¡ii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
5. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
6. Será obligatorio para los empleadores informar a la Secretaría de Salud si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma forma reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.
7. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital.
8. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
9. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar.
10. Será responsabilidad de los propietarios y/o administradores de los establecimientos de comercio y locales comerciales, promover y gestionar los procesos de cultura de autocuidado de sus trabajadores.
11. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital para la prevención de contagio por COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar los permitidos en las Resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que las sustituya. Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
PARÁGRAFO: Como quiera que las solicitudes para la implementación de planes piloto para la reactivación económica fueron debidamente tramitadas por el Gobierno Distrital y autorizadas por el Ministerio del Interior conforme a lo preceptuado en el Decreto 1168 de Agosto 25 de 2020, tales autorizaciones siguen vigentes conservando todos los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las establecidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1763 de 2020, “Por el cual se implementa el plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares”.
ARTÍCULO QUINTO. ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SALUD. Adelantar estrategias de prevención, control y contención, con el objeto de mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19, para lo cual desarrollarán distintas acciones por la Secretaría de Salud y las Empresas Sociales del Estado del orden Municipal, tales como:
1. Fortalecer el mecanismo de seguimiento epidemiológico a la pandemia y de todos los factores de riesgo social asociados, en alianza con centros académicos y de investigación, estableciendo mecanismos permanentes de información a la ciudadanía, desde una perspectiva de salud integral.
2. Ampliar las pruebas diagnósticas para la detección del virus (PCR y antígenos), estableciendo distintos puntos en el territorio distrital para adelantar jornadas de valoración.
3. Continuar con la estrategia de intervención en lugares que presentan más casos de Covid-19 y mayor densidad poblacional, que comprende acciones de tamizaje, un seguimiento tecnológico para que las personas que han sido identificadas con el virus mantengan su aislamiento, así como la búsqueda activa de posibles casos positivos en su entorno.
4. Adelantar acciones para asegurar el mayor número de camas de unidades de cuidado intensivo en instituciones prestadoras de servicios de salud y vigilar y controlar que tales entidades hospitalarias extremen medidas de seguridad para su talento humano.
5. Vigilar y controlar la implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Debido a la contingencia actual, queda limitada la realización de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no comprometan la vida, con el fin de no comprometer la capacidad hospitalaria y de UCI instalada actual. Se asigna a la Secretaría de Salud Pública Municipal el seguimiento y verificación del cumplimiento de la presente medida. En todo caso esta medida se revisará por la Secretaría de Salud Municipal, quien impartirá instrucciones al efecto.
7. Las IPS continuarán apoyando la implementación de la estrategia del “PROCESO DE DESESCALONAMIENTO DE PACIENTES DESDE LA ALTA Y MEDIANA COMPLEJIDAD A LA BAJA COMPLEJIDAD”, mediante el cual las IPS de mediana y alta complejidad socializarán con el personal de salud los criterios de inclusión y exclusión para aplicar este proceso con los pacientes. Las IPS de las Empresas Sociales del Estado de baja complejidad aceptarán aquellos pacientes que cumplan los criterios de inclusión definidos.
8. Las IPS de niveles superiores de complejidad presentarán los casos al CRUE Municipal, adjuntando la historia clínica, los resultados de paraclínicos de las últimas 12 horas y nota de médico que aplica desescalonamiento. Los prestadores de servicio de transporte asistencial de pacientes deben promover la oportunidad en los tiempos de traslado de pacientes.
9. De carácter obligatorio y oportuno las IPS deberán realizar el reporte de disponibilidad de camas de Unidad de Cuidado Intensivo al mecanismo dispuesto por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Valle, quienes asumirán el control de la oferta y la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos.
10. Las IPS deberán garantizar el suministro oportuno y permanente de los medicamentos en las UCI, que no constituyen una limitante en los servicios de salud.
11. Las EAPB deberán priorizar la atención domiciliaria de los pacientes por COVID-19 con el propósito de disminuir el riesgo de contagio y hacer uso de las tecnologías en salud para mejorar la oportunidad de las consultas no presenciales conservando la calidad de la atención para el paciente, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
12. Todas las Instituciones Prestadoras de Salud - I.P.S. deberán continuar con la activación con la ruta para la notificación de inmediata del COVID-19 a través del SIVIGILA y deberá de elaborarse de forma obligatoria la ficha epidemiológica 346.
13. Las diferentes IPS de la ciudad deberán extremar los cuidados del personal de Salud, y realizar evaluaciones diarias del cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada servicio con los pacientes y con el personal de salud que tiene contacto con ellos.
PARÁGRAFO. Para el manejo de cadáveres, se continuará dando alcance al documento emanado por el Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDEAZS/EDA/SP/maneio- cadaveres-covid-19f.pdf (versión 5); que cuenta con la ruta definida en Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. SERVICIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO Y DE CUIDADO INTERMEDIO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 914 del 11 de junio de 2020, 1068 del 01 de julio de 2020 y 2476 del 28 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ENTREGA MEDICAMENTOS. De conformidad con la normatividad actualmente vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.
ARTÍCULO OCTAVO. MONITOREO MEDIDAS. La Secretaría de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y realizará una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.
ARTÍCULO NOVENO. ACCIONES EDUCATIVAS. Adelantar por parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali campañas educativas a la población para la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida y la salud, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad, de manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevas hábitos comportamentales de cara a combatir anti-valores y reducir escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que es a través de los procesos pedagógicos que la comunidad puede comprender y apropiarse de los conceptos de autocuidado y protección a su familia y a las demás personas con quienes interactúa.
Para tal fin se realizará un abordaje en comunidad, territorios, poblaciones y sectores, mediado por gestores y equipos ciudadanos con rutas integrales de gestión educativa.
ARTÍCULO DÉCIMO. ACCIONES COMUNICATIVAS. Desarrollar acciones comunicativas en el Distrito de Santiago de Cali, que tendrá como líneas generales:
- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección de la salud y la vida en un marco de solidaridad y corresponsabilidad.
- Acciones comunicativas alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas, con el fin de generar sensibilidades que permutan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.
- Adelantar acciones que nos permitan generar empatía de la caleñidad y disposición al afrontamiento responsable de la situación que se vive.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.
PARÁGRAFO. Los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MEDIDA ESPECIAL DE PICO Y CÉDULA. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 4110.20.0070 de 15 de febrero de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali>
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. No se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. MEDIDAS TRANSITORIAS. DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:
Desde el martes 19 de enero de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco (05:00 horas) del siguiente día.
Desde el miércoles 20 de enero de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco (05:00 horas) del siguiente día.
Desde el jueves 21 de enero de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco (05:00 horas) del siguiente día.
Desde el viernes 22 de enero de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco (05:00 horas) del siguiente día.
PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:
1) Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico;
2) Emergencias veterinarias;
3) Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.
4) Organismos de Socorro (Bomberos, defensa civil y Cruz Roja).
5) Servicios Públicos Domiciliarios;
6) Vigilancia y seguridad privada y celaduría;
7) Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas;
8) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería y Contraloría).
9) Transporte, suministro y distribución de combustibles;
10) Servicios funerarios, entierros y cremaciones;
11) Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;
12) Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas;
13) Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo;
14) Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7;
15) Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
16) Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
17) Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.
18) Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.
19) La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio.
20) Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;
21) La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
22) La práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:
- Uso permanente de tapabocas
- Kit de bioseguridad
- Distancia mínima de 5 metros entre personas
- No está permitido hacer parejas o grupos
- Cada persona deberá tener hidratación individual
- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc
- La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
- Tener pasaporte sanitario del deporte.
Durante el toque de queda NO se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.
23) Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 "Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", expedida por el Secretario del Deporte y la Recreación.
24) Las actividades del sector de la construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
25) Los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes
26) Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas Institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
27) Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los clientes de restaurantes y bares que acrediten el consumo en los mismos, podrán desplazarse hasta una hora y media después de que inicie el toque de queda.
PARÁGRAFO TERCERO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Durante el período de la emergencia sanitaria, quedan exceptuados de la restricción de circulación (Pico y Placa) los vehículos de servicio oficial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali