DECRETO 4112.010.20.0005 DE 2022
(enero 7)
Boletín Oficial No. 4. Año 2022, enero 7.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas temporales para garantizar el normal funcionamiento de la alcaldia distrital de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de republica unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Nacional en el Artículo 2 preceptúa: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, señala: "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley".
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que la Ley 734 de 2002 establece como uno de los deberes de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid - 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021, Resolución No. 738 de mayo 26 de 2021, Resolución 01315 de agosto 27 de 2021, Resolución 1913 de noviembre 25 de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas” que contiene el “Anexo técnico Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión de covid-19”.
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 2088 de 2021 de mayo 12 de 2021, reguló el trabajo en casa, y lo habilita como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que el artículo 2o de la precitada Ley dispone “Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”
Que el Gobierno Distrital a través del Decreto 4112.010.20.1286 de junio 30 de 2020 adoptó medidas para garantizar el normal funcionamiento de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, en virtud del aislamiento preventivo, Decretado por el Gobierno Nacional, el cual fue modificado por el Decreto 4112.010.20.1289 de julio 8 de 2020.
Que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional impartió lineamientos de carácter temporal y extraordinario por medio de las Circulares 4137.010.22.2.1020.000375 de mayo 30 de 2020, No. 4137.010.22.2.1020.00275 de mayo 19 de 2020, No 4137.010.22.2.1020.000192 del 16 de marzo de 2020, No 4137.010.22.2.1020.000236 del 23 de marzo de 2020, No 4137.010.22.2.1020.000282 de abril 14 de 2020 No 4137.010.22.2.1020.012137 del 27 de septiembre de 2021, No 4137.010.22.2.1020.053522, y 4137.040.22.2.1020.054701 de diciembre 21 de 2021, en la cuales se establecieron las medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19 aplicables para la Administración Distrital, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, adoptando la modalidad de trabajo en casa, horarios flexibles, aforo en el sitio de trabajo, incentivar la vacunación entre otras medidas, exceptuando del mismo ciertas funciones y actividades.
Que desde el inicio de la pandemia, fueron detectadas diferentes variantes en todo el Mundo, destacándose: la Mu, Delta y Beta; siendo estas, las más representativas que alcanzaron la clasificación de OMS de “variante preocupante”, hasta la aparición de la Variable Ómicron la cual tiene un nivel de infectividad varias veces superior a las anteriores referidas.
Que la variable Ómicron fue notificada a la OMS (Organización mundial de la Salud) el 24 de noviembre de 2021 y que igualmente es considerada como la variable de más rápido crecimiento en el mundo, siendo más contagiosa que la variante DELTA.
Que la variable Ómicron, fue considerada por el CDC (Center Control Desease) de los Estados unidos como altamente compleja y que ha sido detectada en la mayoría de los “estados y territorios “del mundo aumentando rápidamente. Igualmente, considera el CDC que es una variable que su transmisibilidad esta incrementada y evade la inmunidad conferida anteriormente.
Que la mayoría de los países del mundo que han sido invadidos por esta variante, presentan además casos de las otras variantes referidas, e incrementos abruptos de casos positivos de Covid 19, obligándose a tomar decisiones orientadas a la contención del mismo, afectando la vida normal de los ciudadanos que hacen parte del mismo los componen.
Que el señor Ministro de Salud Fernando Ruiz, ratificó que la variable Ómicron ya está en el país.
Que no obstante los grandes esfuerzos realizados por la Nación, el Departamento y en particular el Distrito de Santiago de Cali para adelantar una vacunación efectiva e incentivar a la población, todavía se evidencia un sector de la población que no ha cumplido totalmente su esquema de vacunación.
Que países de todo el mundo han tomado medidas especiales de prevención frente al coronavirus y en particular para la atención de una cuarta o quinta ola de infección, tales como: España, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Italia, Finlandia, Noruega, Suiza, Suecia entre otros, aspecto que señala gran preocupación frente a la pendiente de la curva formada entre número de casos y el tiempo en que se presenta, lo cual exige una relación de disponibilidad que tiene límites para la garantía de atención, considerando que el tiempo de estancia de paciente en UCI varía entre 10 a 35 días en promedio para los pacientes de Covid-19 que necesitan aún, maquinas especiales de apoyo respiratorio.
Que se ha presentado un cambio súbito en cuanto a la relación de casos positivos relacionados con la toma de muestras en el Distrito de Santiago de Cali, lo cual ha alertado todos los aspectos relacionados con la pandemia, pasando de una positividad del 13% a 17.6%, que determina un incremento en el número de casos.
Que el comportamiento favorable de los indicadores epidemiológicos ha permitido la flexibilización de algunas medidas establecidas, no se puede desconocer que el Distrito Especial de Santiago de Cali, continúa enfrentando la pandemia por COVID- 19, y que es necesario reforzar las medidas de prevención y mitigación en la ciudad, específicamente las encaminadas a promover acciones de cuidado y autocuidado.
Que estas medidas permitirán garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos, preservando la vida y la salud de las y los colaboradores de la entidad, asumiendo de manera responsable comportamientos de autocuidado, cuidado mutuo y el acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medidas temporales para garantizar el normal funcionamiento de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, y consecuentemente ORDENAR a los organismos de la Administración Central a fortalecer las medidas de prevención y contención recomendadas por el Gobierno Nacional, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus SARS CoV 2 - Covid 19, durante el desarrollo de todas las actividades y mitigar los efectos generados por la pandemia, relacionados con la salud integral de nuestro talento humano, complementando las que se han venido instruyendo mediante Circulares emitidas por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponde a quienes desempeñen los empleos de jefe de oficina de los organismos, o quienes hagan sus veces:
- Reforzar la Capacitación a los servidores públicos y contratistas frente al reconocimiento de los signos y síntomas de COVID-19, e identificar los antecedentes en cuanto a exposición a la enfermedad, con el acompañamiento de los médicos laborales de la entidad.
- Notificar casos sospechosos de servidores públicos y contratistas con COVID- 19 al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través del Líder del Grupo de Seguridad Social Integral, Correo saludytrabajo@cali.gov.co
- Suministrar información oportuna y veraz, permitiendo el desarrollo de los procedimientos establecidos por las autoridades sanitarias en los lugares de trabajo.
- El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) será el responsable de notificar los casos positivos y el cerco epidemiológico del entorno laboral si aplica, a la Secretaria de Salud Pública Municipal.
- Autorizar transitoriamente el método de trabajo en casa para servidores públicos y contratistas, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte y disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.
- Autorizar a quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, a trabajar desde sus domicilios; cada jefe de organismo será el responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del trabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cumplimiento del protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de Covid 19 (Res 777 del 2020) en la Administración Central de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, es responsabilidad de todos los colaboradores, independiente de su forma de vinculación y estará en cabeza de Secretarios, Directores de Despacho y Jefes de Oficina, velar por su cumplimiento, con el acompañamiento de la Dirección del Departamento administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, por medio del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a algunos funcionarios, para que desarrollen actividades estrictamente necesarias en los centros de trabajo, teniendo en cuenta que el aforo está determinado por la capacidad que tiene cada oficina, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados, respetando el distanciamiento de 1 metro y manteniendo las medidas de autocuidado, con el fin de garantizar el cumplimiento de la labores administrativas esenciales, tales como el pago oportuno de salarios, prestaciones laborales y sociales de los funcionarios de la entidad, honorarios correspondientes a contratistas, recaudo de impuestos, tasas y tributos, seguridad ciudadana; entre otros, previa verificación del estado de salud del servidor público o contratista llamado a servir, y quien deberá tener en cuenta el protocolo de bioseguridad adoptado por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La modalidad de trabajo en casa aplica para aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo y no para aquellos que se encuentren en situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, permisos, etc., puesto que la adopción de este tipo de medidas no implica la suspensión de dichas situaciones por parte del Distrito, por cuanto, una vez se terminen las aludidas situaciones administrativas, el funcionario deberá reintegrarse al servicio y acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal directivo y de confianza de la entidad (Directores (a)s y secretarios (a)s, subdirectoras(e)s, subsecretaria(o)s y jefes de apoyo a la gestión), deberán estar con plena disposición para el servicio presencial que se requiera, y atender inmediatamente las contingencias que se presenten con ocasión al funcionamiento de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN CASA. Sin perjuicio de la modalidad de trabajo, los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo en casa deberán cumplir con lo regulado en la ley 2088 de mayo 12 de 2021 y con las siguientes condiciones:
a) Directoras (e)s y secretarias(o)s de manera articulada con sus subdirectoras(e)s, subsecretaria(o)s y jefes de apoyo a la gestión, deberán establecer un cronograma de trabajo con los servidores públicos a cargo, detallando las actividades y tareas a realizar por el funcionario, así como las fechas de entrega del producto o actividad que se propone realizar, haciendo uso del correo electrónico institucional y los aplicativos de los cuales dispone la Entidad.
b) Los servidores públicos deberán entregar un reporte de actividades realizadas de manera semanal, conforme las fechas acordadas con el Jefe inmediato para tal fin. Tales reportes serán incluidos en las carpetas de evidencias para la evaluación laboral del personal.
c) Los servidores públicos deberán informar oportunamente a los respectivos jefes inmediatos, las novedades personales o de índole laboral que se le presenten y que afecten la prestación del servicio que se está realizando a través de la modalidad de trabajo en casa.
Respecto de los contratistas, igualmente se les podrá asignar actividades y tareas para trabajo en casa, teniendo en cuenta el objeto contractual, y las obligaciones establecidas en los respectivos contratos. Corresponde a los supervisores el seguimiento al plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.
ARTÍCULO CUARTO. Será responsabilidad de los servidores públicos:
- El adecuado uso, cuidado y disposición final de los elementos de protección personal.
- Reforzar medidas de lavado de manos.
- Reforzar medidas de higiene y autocuidado.
- Asistir a las capacitaciones impartidas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad y la ARL.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre el estado de su salud, el de su familia, viaje reciente o contacto estrecho con alguien que haya resultado contagiado.
ARTÍCULO QUINTO. Las variables a tener en cuenta para la identificación de trabajadores o Casos con riesgo de exposición directo e intermedio son:
- Datos básicos del servidor publico
- Centro y área de trabajo
- Cargo
- Nivel de riesgo del empleo
- Tipo del Riesgo
- Origen del Riesgo
ARTÍCULO SEXTO. RUTA DE NOTIFICACIÓN DE CASOS POSITIVOS Y SOSPECHOSO DE COVID 19. Los colaboradores independiente de su forma de vinculación, que presenten síntomas tales como: dolor muscular, fiebre, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, dificultad para respirar, flujo nasal, malestar general, diarrea, vomito, perdida del gusto y/o del olfato o síntomas que semejen un cuadro gripal; así como los que hayan tenido contacto estrecho con persona sospechosa o confirmada, debe abstenerse de ir al lugar de trabajo e informar a su jefe inmediato, a su EPS y al correo saludvtrabaio@cali.gov.co, indicando nombre completo, cédula, teléfono de contacto, dependencia donde labora y correo electrónico.
Seguir las instrucciones emitidas por la EPS y del área de medicina laboral del Departamento administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, de manera estricta.
Será responsabilidad del jefe inmediato del trabajador, verificar que se realicen los reportes a las instancias correspondientes.
PARÁGRAFO. Todo el personal directivo y de libre nombramiento y remoción que presente síntomas o haya tenido contacto con pacientes de COVID19 que los obligue a entrar en aislamiento preventivo, deben informar de manera inmediata al Alcalde, a su EPS y al correo saludvtrabaio@cali.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Administración Distrital en aras de garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía, implementará canales virtuales y telefónicos para los trámites y servicios que están a cargo de cada secretaria de despacho.
ARTÍCULO OCTAVO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Cualquier incumplimiento por parte de los servidores públicos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, de las medidas adoptadas en el presente decreto, y de manera especial, el incumplimiento de los lineamientos del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID 19 (Res 777 del 2020), dará lugar al inicio de las acciones disciplinarias para determinar la procedencia de las sanciones establecidas en el Código Único Disciplinario, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO. Los contratistas que hacen uso de las instalaciones y las sedes físicas de los diferentes centros de trabajo de los organismos de la Alcaldía Distrital y que incumplan con las medidas adoptadas en el presente Decreto serán objeto de las investigaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO NOVENO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 21 de enero de 2022, se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcaldía de Santiago de Cali