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DECRETO 4112.010.20.0003 DE 2022

(enero 6)

Boletín Oficial No. 3. Año 2022, enero 6.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorga atribuciones especiales al secretario de educación de la administración central distrital de Santiago de Cali.

El Alcalde de Santiago de Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, Artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos, tendrán en cuenta que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que el artículo 9, 10 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante Acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el Artículo 92 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que; “(…) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)”.

Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto Distrital ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre los cuales señala en el numeral 13, como competencias de estos para:

“13. Las demás funciones y negocios o asuntos que le sean asignados o delegados y vigilar el cumplimiento de tas que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del organismo a su cargo, así como de las funciones que hubiere delegado en sus colaboradores".

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, "por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias” determinó en su artículo 146 como propósito: "La Secretaría de Educación Municipal tendrá la responsabilidad de administrar el sistema educativo municipal en las modalidades y niveles establecidos por la ley, con el fin de garantizar el derecho a la educación con calidad, equidad, innovación y pertinencia".

Que el Alcalde Distrital, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los secretarios de despacho, los departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica mediante la expedición del Decreto No 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “Por el cual se otorgan atribuciones a las secretarias de despacho, departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.

Que en el numeral 1o del artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, prevé que los organismos de la administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que modifiquen o adicionen para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

Que una vez argumentado lo anterior, es imperativo mencionar el marco legal y constitucional que establece la Educación como un derecho fundamental el cual debe ofrecer cobertura educativa en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en su garantía.

Que la Ley 115 de 1994 "por medio de la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 11 define la Educación Formal, y establece que la misma está organizada en los niveles de preescolar, básica y media. De igual forma, establece que es parte integrante del servicio público educativo la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales".

Que la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en su artículo 7o fas competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa”.

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 30 de la Ley 1176 de 2007 y 1o de la ley 1294 de 2009 establece que: “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los. servicios educativos estatales”.

Que ulterior al Decreto Nacional 1075 de 2015, se expidió el Decreto Nacional 1851 del 16 de septiembre de 2015, “a través del cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas”, el cual subrogó el Capítulo 3, perteneciente al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015; con el objeto de ajustar los procedimientos y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selección de contratistas, garantizando que aquellos que presten servicios educativos cuenten con la reconocida trayectoria e idoneidad, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 1474 de 2011.

Que acorde al marco normativo anteriormente expuesto y conforme al Decreto 1851 de 2015 la Secretaria de Educación del Distrito de Santiago de Cali conformó el Banco de Oferentes para la prestación del servicio educativo año 2022-2024, mediante la Resolución No. 4143.010.21.0.07517 del 15 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. 4143.010.21.0.07723 del 30 de diciembre de 2021.

Que la Secretaría de Educación cuenta con el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones conforme a lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1851 de 2015 el cual fue remitido al Ministerio de Educación en concordancia del artículo 2.3.1.3.2.1 de decreto antes mencionado y publicado en la página web del Distrito en el link: http://www.cali.qov.co/educacion/publicaciones/109157/estudio- investiqaciones-otras-publicaciones/

Que la Secretaría de Educación realizó la publicación del plan anual de contratación del servicio educativo conforme a lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.10 en la en el link: http://www.cali.gov.co/educacion/pubiicaciones/139633/plan-anual-de- contratacion-del-servicio-educativo/

Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, a! igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se requiere delegar en la Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, la facultad para suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales previstos en el Decreto 1851 de 2015 y normatividad aplicable a la materia, con el fin de realizar la contratación de la prestación de servicio educativo para el periodo escolar 2022.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Secretario de Despacho de la Secretaria de Educación del Distrito de Santiago de Cali, para suscribir en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1851 de 2015, y el Decreto No. 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, capítulo III, contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, todos los actos, instrumentos y documentos, precontractuales, contractuales y post contractuales para la prestación del servicio educativo de la vigencia 2022.

PARÁGRAFO. La competencia otorgada en el presente decreto, podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2022, y en la ejecución de la misma deberá observar el contenido de lo previsto en la normatividad que regula la materia, especialmente lo dispuesto en el Decreto 1851 de 2015 y demás normas concordantes, con observancia de los principios de la función administrativa y la contratación estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde, Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como justificar la modalidad de selección adecuada de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, las determinadas en el presente acto y el Manual de Contratación del Distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ejecución presupuestal aquí autorizada deberá comprometerse de acuerdo a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO CUARTO. El delegado deberá dar cumplimiento al principio de anualidad señalado en el artículo 14 del Decreto - Ley 111 del 1996, artículo 8 de la Ley 819 de 2003 y el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Santiago de Cali, a los seis (6) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

JORGE IVÁN OSPINA GOMÉZ

Alcalde de Santiago de Cali

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