DECRETO 4112.010. 20.0003 de 2017
(enero 3)
Boletín Oficial No. 4. Año 2017, enero 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el consejo de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, a través del cual se determinó la estructura de la administración central del municipio de Santiago de Cali y las funciones de sus dependencias
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo único del artículo 240 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 113 de la Constitución Política, dispone que los diferentes órganos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, asimismo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias.
Que según el mismo Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Consejo de Gobierno es un organismo superior de la Administración Municipal, de definición y asesoría del gobierno municipal, cuya misión es la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo del Municipio.
Que de conformidad con el artículo 239 del mencionado Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Consejo de Gobierno está integrado por el Alcalde, quien lo preside, las secretarías de despacho, los directores de departamento administrativo y los demás servidores públicos que el Alcalde convoque de manera permanente o temporal; y su Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina de la Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno.
Que el artículo 240 ibídem, consagró las funciones generales del Consejo de Gobierno y en su parágrafo único dispuso que el Alcalde fijará las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le hubiere establecido.
Que a la luz de lo estatuido en el numeral 6 del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551, es función del Alcalde reglamentar los Acuerdos Municipales.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo de Gobierno es un organismo superior de la Administración Municipal de definición y asesoría del gobierno municipal, cuya misión es la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo del Municipio, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo de Gobierno estará conformado por el Alcalde, quien lo preside, las secretarías de despacho, los directores de departamentos administrativo y los demás servicios públicos que el Alcalde convoque de manera permanente o temporal. La Oficina de la Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 239 ibídem, y la ejercerá en coordinación con el Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Gobierno cumplirá las funciones de que trata el artículo 240 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo de Gobierno será convocado por el Alcalde, quien lo preside, se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria por parte del Alcalde.
El Secretario de Gobierno hará seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que allí se adopten.
La Oficina de la Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno en coordinación con el Secretario de Gobierno, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno y prestará el apoyo que requiera este organismo superior.
ARTÍCULO QUINTO. A los Consejos de Gobierno, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre, sus presidentes, quien tendrá derecho a voz, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 119 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012.
ARTÍCULO SEXTO. Las convocatorias a Consejo de Gobierno de que trata el presente decreto las hará el Alcalde a través del Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali