DECRETO 4112.020.20.0001 DE 2022
(enero 3)
Boletín Oficial No. 1. Año 2022, enero 3.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarías de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y al jefe de oficina de comunicaciones adscrita a la secretaría de gobierno y se dictan otras disposiciones en la administración central del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016. el artículo 2 del Decreto 4112.0.20.0115 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que, los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
“El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)"
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998. regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4. Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 contempla la modalidad de contratación directa para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", señaló en su artículo 7 como una facultad del Alcalde, delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 24 del Decreto en mención, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre las cuales señala en el numeral 8:
"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016. estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito de Santiago de Cali, a su vez estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, el Alcalde se reservó para sí la facultad de celebrar, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4. Artículo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0115 de 2019. fue modificado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0035 del 30 de enero de 2020 y otorgó la delegación especial al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno para adelantar la fase pre contractual, contractual y pos contractual de los procesos que adelante para el cumplimiento de sus funciones, comprometer y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de la Secretaría de Gobierno.
Que el Comité de Contratación mediante Acta No. 4135.010.1.14.36 del 16 de diciembre de 2021, aprobó para la vigencia 2022, la tabla de honorarios1 para la contratación de personal de servicios profesionales y apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali a través de! Decreto No. 4112.010.20.1041 del 22 de diciembre de 2021 “POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS. RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DE SANTIAGO DE CALI, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. APROBADO MEDIANTE ACUERDO 0521 DE 2021", incorporó el Catálogo Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET. expedido en la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 por el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Departamento Administrativo de Contratación Pública mediante los Oficios Nos. 202141350200018074 y 202141350200018084 del 27 de diciembre de 2021, dirigidos a los Departamentos Administrativos de Hacienda y Planeación, respectivamente, solicitó la relación de las Posiciones Presupuéstales (POS PRE) con fuente de financiación de Funcionamiento e Inversión que tienen vocación de ser utilizadas por los Organismos de la Administración Central para adelantar la contratación de los prestadores de servicio profesional y apoyo a la gestión de la vigencia 2022.
Que el Departamento Administrativo de Hacienda, mediante el Oficio No. 202141310200043694 del 28 de diciembre de 2021 y el Alcance No. 202141310200044344 del 31 de diciembre de 2021, contestó la anterior solicitud informando que para la contratación de servicios profesionales y apoyo a la gestión a través de Fuente de Financiación de Funcionamiento en la vigencia 2022, se tienen las siguientes POS PRE que se encuentran en el Catálogo de Cuentas CCPET para la imputación del gasto:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0001_2022.pdf
Que el Departamento Administrativo de Planeación, mediante el Oficio No. 202141320400020754 del 28 de diciembre de 2021, contestó la solicitud adjuntando la siguiente relación de POS PRE con Fuente de Financiación de Inversión y que hacen parte del nuevo Catálogo Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET, las cuales serán utilizadas por los Organismos para la contratación de los prestadores de servicio profesional y apoyo a la gestión en la vigencia 2022:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0001_2022.pdf
Que de acuerdo a los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2 numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, así como para comprometer y ordenar el gasto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea gastos de funcionamiento con las siguientes posiciones presupuéstales del Anexo 2A - Gastos Entidades que hacen parte del Presupuesto General de las Entidades Territoriales del Catálogo Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET expedido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0001_2022.pdf
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico. Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea gastos de Inversión con las siguientes posiciones presupuéstales - POSPRE:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0001_2022.pdf
PARÁGRAFO PRIMERO. Será responsabilidad de los delegatarios aplicar el proceso de selección correspondiente conforme al Estatuto General de Contratación Pública - Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los organismos deberán dar aplicación al principio presupuestal de especialización y los demás principios presupuéstales previstos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto conforme lo señalado en el Acuerdo 438 de 2018 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Delegados tendrán en cuenta las restricciones impuestas de conformidad con la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías, la Circular Conjunta No. 100¬06 de noviembre 16 de 2021 – “Aplicación Ley de Garantías Electorales, Restricciones a la Nómina y en la Contratación Estatal en el marco del proceso electoral 2022", emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que establece que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, esto es, a partir del 29 de enero de 2022 y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, circular que fue socializada a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores Técnicos de Unidades Administrativas Especiales y Jefes de Oficina de Unidades de Apoyo a la Gestión de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública mediante la Circular No. 4121.010.22.2.1020.030501 de noviembre 23 de 2021, así como también es imperativo darle observancia a las directrices impartidas en las Circulares No. 4135.030.22.2.1031.003287 de septiembre 29 de 2021 del Departamento Administrativo de Contratación Pública y No. 4121.010.22.2.1020.030070 de octubre 20 de 2021 del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
ARTÍCULO TERCERO. Los contratos a celebrar en desarrollo de la presente delegación, no podrán superar el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia 2022, y en todo caso continuará siendo responsabilidad del delegatario las actuaciones correspondientes a la etapa pos contractual y la suscripción de los documentos que en desarrollo de la misma se generen.
ARTÍCULO CUARTO. La competencia otorgada en el presente Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuéstales autorizadas a los organismos para la vigencia 2022 en el SGAFT, para la satisfacción de las necesidades en cuanto a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
PARÁGRAFO. Los delegados adelantarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP II.
ARTÍCULO QUINTO. Los ordenadores del gasto, deberán aplicar al momento de celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se delegan en el presente Decreto, la tabla de honorarios vigente, aprobada por el Comité de Contratación.
ARTÍCULO SEXTO. En ejercicio de la presente delegación, los organismos al adelantar los procesos contractuales, deberán observar los principios de transparencia, responsabilidad, especialización y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y VIGILANCIA. En virtud del ejercicio de control y vigilancia por parte del delegante conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adiciona el inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el delegatario deberá rendir informe trimestral al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo a la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La ejecución presupuestal aquí autorizada deberá comprometerse de acuerdo a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicado en el boletín oficial de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 3 días del mes de enero de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Circular No. 4135.020.22.2.1020.001799 del 23 de diciembre de 2021. Tabla de Honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.